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ARTICULO 505 .-- RESOLUCIÓN.- Vencidos los cinco dí­as sin que se dedujere oposición se mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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