Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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ARTICULO 505 .-- RESOLUCIÓN.- Vencidos los cinco días sin que se dedujere oposición se mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.
Ver articulos: 502 - 503 - 504 - 505 - 506 - 507 - 508 -
Ver artículo de otro código: articulo 505 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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