menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
TÍTULO I - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS >>
CAPÍTULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 501 .-- CONFORMIDAD Y OBJECIONES.- Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artí­culo 499.
Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artí­culo y en los dos anteriores, el acreedor podrá solicitar se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado, cuando se trate de cantidad lí­quida y determinada o hubiere liquidación aprobada.


Ver articulos: 498 - 499 - 500 - 501 - 502 - 503 - 504 -
Ver artículo de otro código: articulo 501 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario