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CAPÍTULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS >
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ARTICULO 499 .-- SUMA LÍQUIDA.- EMBARGO.- Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad lí­quida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.
Se entenderá que hay condena al pago de cantidad lí­quida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquel no estuviese expresado numéricamente.
Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad lí­quida y de otra ilí­quida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.


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Ver artículo de otro código: articulo 499 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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