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LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
TÍTULO I - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS >>
CAPÍTULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS >
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ARTICULO 496 .-- RESOLUCIONES EJECUTABLES.- Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capí­tulo.
Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme.
El tí­tulo ejecutorio consistirá, en este caso, en un testimonio que deberá expresar que ha recaí­do sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido.
Si hubiere duda acerca de la existencia de ese requisito se denegará el testimonio; la resolución del juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.


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Ver artículo de otro código: articulo 496 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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