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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
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CAPÍTULO II - PROCESO SUMARÍSIMO >
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ARTICULO 495 .-- PROCESO SUMARÍSIMO. TRÁMITE.- En los casos en que se promoviese juicio sumarí­simo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si correspondiese que la controversia se sustancie por esta clase de proceso.
Si así­ lo decidiese, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso ordinario, con estas modificaciones:
1.- Con la demanda y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental.
2.- No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención.
3.- Todos los plazos serán de tres dí­as, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial, que será de cinco dí­as.
4.- Contestada la demanda se procederá conforme al artí­culo 356. La audiencia prevista en el artí­culo 358 deberá ser señalada dentro de los diez dí­as de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.
5.- No procederá la presentación de alegatos.
6.- Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.


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Ver artículo de otro código: articulo 495 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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