Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
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CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
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ARTICULO 492 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: IMPROCEDENCIA DEL PLAZO EXTRAORDINARIO. ALEGATOS Y PRUEBAS DE INFORMES PENDIENTES.- En el juicio sumario no procederá el plazo extraordinario de prueba, ni la presentación de alegatos.
Si producida las pruebas, quedare pendiente únicamente la de informes en su totalidad o en parte, y esta no fuese esencial, se pronunciará sentencia prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia si fuese agregada cuando se encontrare la causa en la alzada.
Ver articulos: 489 - 490 - 491 - 492 - 493 - 494 - 495 -
Ver artículo de otro código: articulo 492 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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