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ARTICULO 492 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: IMPROCEDENCIA DEL PLAZO EXTRAORDINARIO. ALEGATOS Y PRUEBAS DE INFORMES PENDIENTES.- En el juicio sumario no procederá el plazo extraordinario de prueba, ni la presentación de alegatos.
Si producida las pruebas, quedare pendiente únicamente la de informes en su totalidad o en parte, y esta no fuese esencial, se pronunciará sentencia prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia si fuese agregada cuando se encontrare la causa en la alzada.


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Ver artículo de otro código: articulo 492 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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