Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
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CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
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ARTICULO 489 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CITACIÓN DE TESTIGOS.- Para la citación y comparecencia del testigo regirá lo dispuesto en los artículos 430 y 431.
Ver articulos: 486 - 487 - 488 - 489 - 490 - 491 - 492 -
Ver artículo de otro código: articulo 489 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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