Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
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CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
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ARTICULO 488 .-- DEROGADO. Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: NÚMERO DE TESTIGOS.- Los testigos no podrán exceder de 5 por cada parte. Si se hubiese propuesto un mayor número, el juez citará a los 5 primeros y luego de examinados, de oficio, o a pedido de parte, podrá disponer la recepción de otros testimonios si fuesen estrictamente necesarios.
Ver articulos: 485 - 486 - 487 - 488 - 489 - 490 - 491 -
Ver artículo de otro código: articulo 488 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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