Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
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CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
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ARTICULO 490 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: JUSTIFICACIÓN DE LA INCOMPARECENCIA.- La inasistencia del testigo a la audiencia supletoria solo podrá justificarse por una vez, por causa grave invocada con anterioridad. La fuerza mayor que hubiese impedido la justificación anticipada será excusable si se la hiciere valer dentro de las veinticuatro horas de celebrada la audiencia, para lo cual deberá acompañarse la prueba del hecho, o acreditarse sumariamente dentro del plazo que fije el juez.
Ver articulos: 487 - 488 - 489 - 490 - 491 - 492 - 493 -
Ver artículo de otro código: articulo 490 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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