Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
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CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
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ARTICULO 493 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: RESOLUCIONES Y RECURSOS.- El plazo para dictar sentencia será de treinta o cincuenta días según se tratare de tribunal unipersonal o colegiado.
Únicamente serán apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declarará la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva.
Las apelaciones deducidas contra resoluciones que desestiman las excepciones previstas en los incisos 6º), 7º) y 8º) del artículo 344 se concederán en efecto diferido. Las interpuestas respecto de providencias cautelares tramitarán en incidentes por separado.
Las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, estarán sujetas al régimen del artículo 376.
Ver articulos: 490 - 491 - 492 - 493 - 494 - 495 - 496 -
Ver artículo de otro código: articulo 493 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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