Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
>>
CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
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ARTICULO 494 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: NORMAS SUPLETORIAS.- En cuanto no se hallare previsto, regirán las normas generales en lo que fuesen compatibles con el carácter sumario del procedimiento.
Ver articulos: 491 - 492 - 493 - 494 - 495 - 496 - 497 -
Ver artículo de otro código: articulo 494 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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