menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
TÍTULO III - PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS >>
CAPÍTULO I - PROCESO SUMARIO >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 494 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: NORMAS SUPLETORIAS.- En cuanto no se hallare previsto, regirán las normas generales en lo que fuesen compatibles con el carácter sumario del procedimiento.


Ver articulos: 491 - 492 - 493 - 494 - 495 - 496 - 497 -
Ver artículo de otro código: articulo 494 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario