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ARTICULO 485 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: EXCEPCIONES PREVIAS.- Las excepciones previas se regirán por las mismas normas del proceso ordinario, pero se opondrán conjuntamente con la contestación a la demanda.
Si las normas sobre competencias engendraren duda razonable, el juez requerido deberá conocer de la acción.


Ver articulos: 482 - 483 - 484 - 485 - 486 - 487 - 488 -
Ver artículo de otro código: articulo 485 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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