Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 8ª
- CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
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ARTICULO 482 .-- NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.- La sentencia será notificada de oficio, dentro del tercero día. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva.
Al litigante que lo pidiere, se le entregará una copia simple de la sentencia, firmada por el Secretario o por el Jefe de Despacho.
Ver articulos: 479 - 480 - 481 - 482 - 483 - 484 - 485 -
Ver artículo de otro código: articulo 482 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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