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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 482 .-- NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.- La sentencia será notificada de oficio, dentro del tercero dí­a. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva.
Al litigante que lo pidiere, se le entregará una copia simple de la sentencia, firmada por el Secretario o por el Jefe de Despacho.


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Ver artículo de otro código: articulo 482 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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