Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 8ª
- CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
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ARTICULO 479 .-- AGREGACIÓN DE LAS PRUEBAS. ALEGATOS.- Producida la prueba, el Secretario sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente.
Cumplido este trámite, el Secretario pondrá los autos en Secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme, se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba.
Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común.
Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación.
El plazo para presentar el alegato es común.
Ver articulos: 476 - 477 - 478 - 479 - 480 - 481 - 482 -
Ver artículo de otro código: articulo 479 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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