Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 7ª
- RECONOCIMIENTO JUDICIAL
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ARTICULO 477 .-- FORMA DE LA DILIGENCIA.- A la diligencia asistirá el juez o los miembros del tribunal que éste determine.
Las partes podrán concurrir con sus representantes y letrados y formular las observaciones pertinentes, de las que se dejará constancia en el acta.
Ver articulos: 474 - 475 - 476 - 477 - 478 - 479 - 480 -
Ver artículo de otro código: articulo 477 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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