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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 480 .-- LLAMAMIENTO DE AUTOS.- Sustanciado el pleito en el caso del artí­culo 478, o transcurrido el plazo fijado en el artí­culo anterior, el secretario, sin petición de parte, pondrá el expediente a despacho agregando los alegatos si se hubiesen presentado.
El juez, acto continuo, llamará autos para sentencia.


Ver articulos: 477 - 478 - 479 - 480 - 481 - 482 - 483 -
Ver artículo de otro código: articulo 480 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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