Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 8ª
- CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
>>
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ARTICULO 481 .-- EFECTOS DEL LLAMAMIENTO DE AUTOS.- Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba, salvo las que el juez dispusiese en los términos del artículo 36, inc. 4º).
Estas deberán ser ordenadas en un solo acto.
Ver articulos: 478 - 479 - 480 - 481 - 482 - 483 - 484 -
Ver artículo de otro código: articulo 481 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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