Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
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CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
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ARTICULO 484 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: RECONVENCIÓN.- La reconvención será admisible si las pretensiones en ellas deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda. De la reconvención se dará traslado por diez días.
Ver articulos: 481 - 482 - 483 - 484 - 485 - 486 - 487 -
Ver artículo de otro código: articulo 484 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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