menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.484

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 8° - CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA >


EFECTOS DEL LLAMAMIENTO DE AUTOS

ARTICULO 484 .-Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba, salvo las que el juez dispusiese en los términos del artí­culo 36, inciso 4). Estas deberán ser ordenadas en un solo acto.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.484

Ver articulos del mismo código: 481 - 482 - 483 - 484 - 485 - 486 - 487 -
Ver artículo de otro código: articulo 484 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario