Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.484
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 8° - CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
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EFECTOS DEL LLAMAMIENTO DE AUTOS
ARTICULO 484 .-Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba, salvo las que el juez dispusiese en los términos del artículo 36, inciso 4). Estas deberán ser ordenadas en un solo acto.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver articulos del mismo código: 481 - 482 - 483 - 484 - 485 - 486 - 487 -
Ver artículo de otro código: articulo 484 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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