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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.483

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 8° - CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA >


LLAMAMIENTO DE AUTOS

ARTICULO 483 .-Sustanciado el pleito en el caso del artí­culo 481, o transcurrido el plazo fijado en el artí­culo anterior, el secretario, sin petición de parte, pondrá el expediente a despacho agregando los alegatos si se hubiesen presentado. El juez, acto contí­nuo, llamará autos para sentencia.
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Ver artículo de otro código: articulo 483 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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