Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.483
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 8° - CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
>
LLAMAMIENTO DE AUTOS
ARTICULO 483 .-Sustanciado el pleito en el caso del artículo 481, o transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, el secretario, sin petición de parte, pondrá el expediente a despacho agregando los alegatos si se hubiesen presentado. El juez, acto contínuo, llamará autos para sentencia.
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Ver articulos del mismo código: 480 - 481 - 482 - 483 - 484 - 485 - 486 -
Ver artículo de otro código: articulo 483 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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