Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.485
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 8° - CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
>
NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
ARTICULO 485 .-La sentencia será notificada de oficio, dentro de tercero día. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva. Al litigante que lo pidiere, se le entregará UNA (1) copia simple de la sentencia firmada por el secretario o por el oficial primero.
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Ver articulos del mismo código: 482 - 483 - 484 - 485 - 486 - 487 - 488 -
Ver artículo de otro código: articulo 485 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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