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ARTICULO 483 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: DEMANDA. CONTESTACIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Presentada la demanda con sujeción a lo dispuesto por el artí­culo 328, se dará traslado por diez dí­as. Para la contestación regirá lo establecido en el artí­culo 353.
Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental, en los términos del artí­culo 330, y ofrecerse todas las demás de que las partes intentarán valerse.
Dentro del plazo de cinco dí­as contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención, en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido.
En esta clase de proceso no procederá la recusación sin causa.


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Ver artículo de otro código: articulo 483 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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