Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
>>
TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
>>
CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 483 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: DEMANDA. CONTESTACIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Presentada la demanda con sujeción a lo dispuesto por el artículo 328, se dará traslado por diez días. Para la contestación regirá lo establecido en el artículo 353.
Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental, en los términos del artículo 330, y ofrecerse todas las demás de que las partes intentarán valerse.
Dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención, en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido.
En esta clase de proceso no procederá la recusación sin causa.
Ver articulos: 480 - 481 - 482 - 483 - 484 - 485 - 486 -
Ver artículo de otro código: articulo 483 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario