Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 7ª
- RECONOCIMIENTO JUDICIAL
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ARTICULO 476 .-- MEDIDAS ADMISIBLES.- El juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte:
1.- El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.
2.- La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.
3.- Las medidas previstas en el artículo 470.
Al decretar el examen se individualizará lo que deba constituir su objeto y se determinará el lugar, fecha y hora en que se realizará. Si hubiera urgencia, la notificación se hará de oficio y con un día de anticipación.
Ver articulos: 473 - 474 - 475 - 476 - 477 - 478 - 479 -
Ver artículo de otro código: articulo 476 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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