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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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SECCIÓN 6ª - PRUEBA DE PERITOS >>

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ARTICULO 473 .-- EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN.- La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios cientí­ficos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crí­tica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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