Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 6ª
- PRUEBA DE PERITOS
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ARTICULO 470 .-- PLANOS, EXAMENES CIENTÍFICOS Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS.- De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar:
1.- Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos técnicos.
2.- Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.
3.- Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada.
A estos efectos podrá disponer que comparezcan el perito y los testigos.
Ver articulos: 467 - 468 - 469 - 470 - 471 - 472 - 473 -
Ver artículo de otro código: articulo 470 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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