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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 6ª - PRUEBA DE PERITOS >>

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ARTICULO 467 .-- REMOCIÓN.- Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente.
El juez de oficio, nombrará otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los reclamasen.
El reemplazado perderá el derecho a cobrar honorarios.


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Ver artículo de otro código: articulo 467 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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