Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 6ª
- PRUEBA DE PERITOS
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ARTICULO 469 .-- DICTAMEN INMEDIATO.- Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá dar su informe, por escrito o en audiencia.
Ver articulos: 466 - 467 - 468 - 469 - 470 - 471 - 472 -
Ver artículo de otro código: articulo 469 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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