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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.469

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS >


ACEPTACION DEL CARGO

ARTICULO 469 .-El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero dí­a de notificado de su designación; en el caso de no tener tí­tulo habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código.

Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.

La cámara determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artí­culo siguiente.
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Ver articulos del mismo código: 466 - 467 - 468 - 469 - 470 - 471 - 472 -
Ver artículo de otro código: articulo 469 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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