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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.471

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS >


PRACTICA DE LA PERICIA

ARTICULO 471 .-La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.

Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.
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Ver artículo de otro código: articulo 471 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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