Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.474
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
>
DICTAMEN INMEDIATO
ARTICULO 474 .-Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá dar su informe por escrito o en audiencia; en el mismo acto los consultores técnicos podrán formular las observaciones pertinentes.
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Ver articulos del mismo código: 471 - 472 - 473 - 474 - 475 - 476 - 477 -
Ver artículo de otro código: articulo 474 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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