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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.476

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS >


CONSULTAS CIENTIFICAS O TECNICAS

ARTICULO 476 .-A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter cientí­fico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización.
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Ver artículo de otro código: articulo 476 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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