Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.476
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
>
CONSULTAS CIENTIFICAS O TECNICAS
ARTICULO 476 .-A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización.
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Ver articulos del mismo código: 473 - 474 - 475 - 476 - 477 - 478 - 479 -
Ver artículo de otro código: articulo 476 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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