menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.479

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 7° - RECONOCIMIENTO JUDICIAL >


MEDIDAS ADMISIBLES

ARTICULO 479 .-El juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte:

1) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.

2) La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.

3) Las medidas previstas en el artí­culo 475.

Al decretar el examen se individualizará lo que deba constituir su objeto y se determinará el lugar, fecha y hora en que se realizará. Si hubiere urgencia, la notificación se hará de oficio y con UN (1) dí­a de anticipación.
Ver Comentario del Art.479

Ver articulos del mismo código: 476 - 477 - 478 - 479 - 480 - 481 - 482 -
Ver artículo de otro código: articulo 479 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario