Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.468
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
>
REEMPLAZO
ARTICULO 468 .-En caso de ser admitida la recusación, el juez, de oficio, reemplazará al perito recusado, sin otra sustanciación.
Ver Comentario del Art.468
Ver articulos del mismo código: 465 - 466 - 467 - 468 - 469 - 470 - 471 -
Ver artículo de otro código: articulo 468 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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