Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 6ª
- PRUEBA DE PERITOS
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ARTICULO 468 .-- PRÁCTICA DE LA PERICIA.- La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.
Las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que consideraren pertinentes.
Ver articulos: 465 - 466 - 467 - 468 - 469 - 470 - 471 -
Ver artículo de otro código: articulo 468 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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