Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 6ª
- PRUEBA DE PERITOS
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ARTICULO 466 .-- ACEPTACIÓN DEL CARGO.- El perito aceptará el cargo ante el Jefe de Despacho, dentro del tercero día de notificado de su designación; en el caso de no tener título habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo.
Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este código.
Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.
El tribunal de superintendencia determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente.
Ver articulos: 463 - 464 - 465 - 466 - 467 - 468 - 469 -
Ver artículo de otro código: articulo 466 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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