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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 6ª - PRUEBA DE PERITOS >>

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ARTICULO 466 .-- ACEPTACIÓN DEL CARGO.- El perito aceptará el cargo ante el Jefe de Despacho, dentro del tercero dí­a de notificado de su designación; en el caso de no tener tí­tulo habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo.
Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este código.
Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.
El tribunal de superintendencia determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artí­culo siguiente.


Ver articulos: 463 - 464 - 465 - 466 - 467 - 468 - 469 -
Ver artículo de otro código: articulo 466 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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