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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 464 .-- TRÁMITE. RESOLUCIÓN.- Deducida la recusación se hará saber al perito para que en el acto de la notificación o dentro del tercero dí­a manifieste si es o no cierta la causal. Reconocido el hecho o guardado silencio, será reemplazado; si se lo negare, el incidente tramitará por separado, sin interrumpir el curso del proceso.
De la resolución no habrá recurso, pero esta circunstancia podrá ser considerada por la alzada al resolver sobre lo principal.


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Ver artículo de otro código: articulo 464 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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