Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 6ª
- PRUEBA DE PERITOS
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ARTICULO 464 .-- TRÁMITE. RESOLUCIÓN.- Deducida la recusación se hará saber al perito para que en el acto de la notificación o dentro del tercero día manifieste si es o no cierta la causal. Reconocido el hecho o guardado silencio, será reemplazado; si se lo negare, el incidente tramitará por separado, sin interrumpir el curso del proceso.
De la resolución no habrá recurso, pero esta circunstancia podrá ser considerada por la alzada al resolver sobre lo principal.
Ver articulos: 461 - 462 - 463 - 464 - 465 - 466 - 467 -
Ver artículo de otro código: articulo 464 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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