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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.464

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS >


IDONEIDAD

ARTICULO 464 .-Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener tí­tulo habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.

En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con tí­tulo habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.
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Ver artículo de otro código: articulo 464 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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