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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.461

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS >


REEMPLAZO DEL CONSULTOR TECNICO. HONORARIOS

ARTICULO 461 .-El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia.

Los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas.
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Ver articulos del mismo código: 458 - 459 - 460 - 461 - 462 - 463 - 464 -
Ver artículo de otro código: articulo 461 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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