Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.461
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
>
REEMPLAZO DEL CONSULTOR TECNICO. HONORARIOS
ARTICULO 461 .-El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia.
Los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas.
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Ver articulos del mismo código: 458 - 459 - 460 - 461 - 462 - 463 - 464 -
Ver artículo de otro código: articulo 461 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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