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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.460

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS >


DETERMINACION DE LOS PUNTOS DE PERICIA. PLAZO

ARTICULO 460 .-Contestada la vista que correspondiera según el artí­culo anterior o vencido el plazo para hacerlo, en la audiencia prevista en el artí­culo 360 el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no fijase dicho plazo se entenderá que es de quince dí­as.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.460

Ver articulos del mismo código: 457 - 458 - 459 - 460 - 461 - 462 - 463 -
Ver artículo de otro código: articulo 460 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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