Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.457
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
>
PROCEDENCIA
ARTICULO 457 .-Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.
Ver Comentario del Art.457
Ver articulos del mismo código: 454 - 455 - 456 - 457 - 458 - 459 - 460 -
Ver artículo de otro código: articulo 457 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario