Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.456
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
>
IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS
ARTICULO 456 .-Dentro del plazo de prueba las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. El juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.
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Ver articulos del mismo código: 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 - 459 -
Ver artículo de otro código: articulo 456 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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