menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.456

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS

ARTICULO 456 .-Dentro del plazo de prueba las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. El juez apreciará, según las reglas de la sana crí­tica, y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.
Ver Comentario del Art.456

Ver articulos del mismo código: 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 - 459 -
Ver artículo de otro código: articulo 456 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (8 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario