Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 6ª
- PRUEBA DE PERITOS
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ARTICULO 456 .-- PROCEDENCIA.- Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria, o actividad técnica especializada.
Ver articulos: 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 - 459 -
Ver artículo de otro código: articulo 456 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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