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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 453 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PEDIDO DE AUDIENCIA.- Si el pedido de audiencia a que se refiere el artí­culo anterior no se formulare dentro de los cinco dí­as de haber vencido el plazo fijado para la presentación del informe, se lo tendrá por desistido de dicha prueba.
En el acto de la declaración, las personas autorizadas podrán ampliar el interrogatorio.


Ver articulos: 450 - 451 - 452 - 453 - 454 - 455 - 456 -
Ver artículo de otro código: articulo 453 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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