Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 5ª
- PRUEBA DE TESTIGOS
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ARTICULO 453 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PEDIDO DE AUDIENCIA.- Si el pedido de audiencia a que se refiere el artículo anterior no se formulare dentro de los cinco días de haber vencido el plazo fijado para la presentación del informe, se lo tendrá por desistido de dicha prueba.
En el acto de la declaración, las personas autorizadas podrán ampliar el interrogatorio.
Ver articulos: 450 - 451 - 452 - 453 - 454 - 455 - 456 -
Ver artículo de otro código: articulo 453 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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