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SECCIÓN 5ª - PRUEBA DE TESTIGOS >>

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ARTICULO 454 .-- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER.- Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración a los funcionarios que determine la reglamentación del Superior Tribunal.
Dichos testigos declararán por escrito, con la manifestación de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo que fije el juzgado, debiendo entenderse que no excederá de diez dí­as si no se lo hubiese indicado especialmente.
La parte contraria a la que ofreció el testigo podrá presentar un pliego de preguntas a incluir en el interrogatorio.
Acordada Reglamentaria: Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración testimonial a las siguientes personas: Presidente y vicepresidente de la Nación; Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo de la Nación; Subsecretarios de los Ministerios y Secretarias del Estado; Gobernadores y Vicegobernadores de provincias y territorios; Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo de las provincias y territorios; Legisladores Nacionales y Provinciales; Magistrados de la justicia Nacional y Provincial; Obispos y Prelados; Procurador del Tesoro y Fiscales del Estado; Intendentes municipales y presidentes de Consejo municipales; Oficiales superiores de las fuerzas armadas; Embajadores; Ministros plenipotenciarios y cónsules generales; Rectores y decanos de universidades nacionales; Presidentes de Bancos oficiales, Nacionales o Provinciales; Presidentes , directores, o titulares de cargos equivalentes que importen la representación legal de entidades autárquicas y empresas del estado, nacionales o provinciales; Jefes y subjefes de la policí­a federal y de las provincias; Jefes de reparticiones de la administración pública, nacional, provincial o comunal, que en atención al buen servicio de la función que desempeñan no deban a juicio del juez, y según las circunstancias del caso, comparecer personalmente a declarar como testigo.


Ver articulos: 451 - 452 - 453 - 454 - 455 - 456 - 457 -
Ver artículo de otro código: articulo 454 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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