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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 6ª - PRUEBA DE PERITOS >>

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ARTICULO 457 .-- DESIGNACIÓN. PUNTOS DE PERICIA.- Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondrán los puntos de pericia.
La otra parte, al contestar la vista que se conferirá conforme al artí­culo 364, podrá formular la manifestación a que se refiere el artí­culo 475 o, en su caso, proponer otros puntos que a su juicio puedan constituir también objeto de la prueba, y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció.
Si se hubiesen presentado otros puntos de pericia u observado la procedencia de los propuestos por la parte que ofreció la prueba, se otorgará traslado a ésta.


Ver articulos: 454 - 455 - 456 - 457 - 458 - 459 - 460 -
Ver artículo de otro código: articulo 457 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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