Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 6ª
- PRUEBA DE PERITOS
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ARTICULO 459 .-- ACUERDO DE PARTES.- Antes de que el juez ejerza la facultad que le confiere el artículo 458, las partes de común acuerdo, podrán presentar un escrito proponiendo perito y puntos de pericia.
Ver articulos: 456 - 457 - 458 - 459 - 460 - 461 - 462 -
Ver artículo de otro código: articulo 459 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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