menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
TÍTULO II - PROCESO ORDINARIO >>
CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 6ª - PRUEBA DE PERITOS >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 461 .-- IDONEIDAD.- Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener tí­tulo habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.
En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con tí­tulo habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.


Ver articulos: 458 - 459 - 460 - 461 - 462 - 463 - 464 -
Ver artículo de otro código: articulo 461 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario