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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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SECCIÓN 6ª - PRUEBA DE PERITOS >>

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ARTICULO 458 .-- DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS DE PERICIA.- Contestada la vista que correspondiera según el artí­culo anterior o vencido el plazo para hacerlo, en la audiencia prevista en el artí­culo 358, el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido.
Si la resolución no fijase dicho plazo se entenderá que es de quince dí­as.

Ver articulos: 455 - 456 - 457 - 458 - 459 - 460 - 461 -
Ver artículo de otro código: articulo 458 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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