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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 6ª - PRUEBA DE PERITOS >>

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ARTICULO 460 .-- ANTICIPO DE GASTOS.- Si el perito lo solicitare dentro del tercero dí­a de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la í­ndole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe deberá ser depositado dentro del quinto dí­a, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación fehaciente de la providencia que lo ordena; se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.


Ver articulos: 457 - 458 - 459 - 460 - 461 - 462 - 463 -
Ver artículo de otro código: articulo 460 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Notas de Fallos de la CSJN

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