Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 5ª
- PRUEBA DE TESTIGOS
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ARTICULO 455 .-- IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS.- Dentro del plazo de prueba las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos.
El juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.
Ver articulos: 452 - 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 -
Ver artículo de otro código: articulo 455 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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