menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
TÍTULO II - PROCESO ORDINARIO >>
CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 5ª - PRUEBA DE TESTIGOS >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 455 .-- IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS.- Dentro del plazo de prueba las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos.
El juez apreciará, según las reglas de la sana crí­tica, y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.


Ver articulos: 452 - 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 -
Ver artículo de otro código: articulo 455 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario